Agrégase al final del artículo 74 de la Ley N° 17.296, de 21 de febrero
de 2001, en la redacción dada por el artículo 194 de la Ley N° 17.930, de
19 de diciembre de 2005, el siguiente texto:
"En su relación con la Dirección Nacional de Telecomunicaciones y
Servicios de Comunicación Audiovisual, deberá brindar la
información necesaria para el mejor cumplimiento de las
obligaciones vinculadas a las funciones establecidas para ésta por
la presente ley, sin perjuicio de las limitaciones impuestas por
la normativa vigente".