Fecha de Publicación: 05/01/2011
Página: 30-A
Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 143

 Incorpórase el siguiente, como inciso final al artículo 91 de la Ley N°
17.296, de 21 de febrero de 2001:

     "A los mismos efectos, toda remisión efectuada a la Dirección
    Nacional de Comunicaciones en leyes, decretos y resoluciones, deberá
    entenderse realizada a la URSEC".
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