PODER EJECUTIVO CONSEJO DE MINISTROS
Incorpórase el siguiente, como inciso final al artículo 91 de la Ley N°
17.296, de 21 de febrero de 2001:
"A los mismos efectos, toda remisión efectuada a la Dirección
Nacional de Comunicaciones en leyes, decretos y resoluciones, deberá
entenderse realizada a la URSEC".
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