PODER EJECUTIVO CONSEJO DE MINISTROS
Incorpórase el siguiente, como inciso final al artículo 91 de la Ley N° 17.296, de 21 de febrero de 2001: "A los mismos efectos, toda remisión efectuada a la Dirección Nacional de Comunicaciones en leyes, decretos y resoluciones, deberá entenderse realizada a la URSEC".Ayuda