Fecha de Publicación: 05/01/2011
Página: 30-A
Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 14

 Sustitúyese el artículo 42 de la Ley N° 18.046, de 24 de octubre de 2006,
por el siguiente:

     "ARTICULO 42.- La Oficina Nacional del Servicio Civil deberá incluir
     anualmente en la Rendición de Cuentas, un informe del número de
     vínculos laborales con el Estado correspondiente a diciembre del año     
     anterior,discriminado por tipo de vínculo y organismo, 
     determinándose asimismo su distribución por sexo.

     Dicho informe deberá contener además información relativa a las altas
     producidas según mecanismo de selección utilizado y la cantidad de   
     renovaciones, así como las bajas generadas en el año inmediato     
     anterior por tipo de vínculo.

     Derógase el literal G) del artículo 1° de la Ley N° 16.127, de 7 de
     agosto de 1990".
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