Fecha de Publicación: 05/01/2011
Página: 30-A
Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 130

 Sustitúyese el artículo 54 de la Ley N° 15.903, de 10 de noviembre de
1987, por el siguiente:

     "ARTICULO 54.- Autorízase a la unidad ejecutora 008 "Oficina
     Nacional del Servicio Civil" del Inciso 02 "Presidencia de la
     República", a efectuar la venta de las publicaciones que la misma
     edita, así como a fijar el precio de dichas publicaciones.

     El producido total de esas ventas se destinará a solventar las
     erogaciones que las citadas publicaciones generen".
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