Sustitúyese el artículo 54 de la Ley N° 15.903, de 10 de noviembre de
1987, por el siguiente:
"ARTICULO 54.- Autorízase a la unidad ejecutora 008 "Oficina
Nacional del Servicio Civil" del Inciso 02 "Presidencia de la
República", a efectuar la venta de las publicaciones que la misma
edita, así como a fijar el precio de dichas publicaciones.
El producido total de esas ventas se destinará a solventar las
erogaciones que las citadas publicaciones generen".