Fecha de Publicación: 05/01/2011
Página: 30-A
Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 127

 Incorpóranse al artículo 4° de la Ley N° 15.757, de 15 de julio de 1985,
con las modificaciones introducidas por los artículos 22 de la Ley N°
15.851, de 24 de diciembre de 1986, 38 de la Ley N° 16.127, de 7 de agosto
de 1990, y 17 y 18 de la Ley N° 18.172, de 31 de agosto de 2007, los
siguientes literales:

   "O) Instrumentar y administrar un Sistema de Reclutamiento y Selección
       de los Recursos Humanos en el ámbito de los Incisos 02 al 15 del
       Presupuesto Nacional, de aplicación gradual, lo que se reglamentará
       dentro del término de ciento veinte días desde la aprobación de la
       presente norma.

    P)  Diseñar, definir y regular políticas de administración de recursos
        humanos, relativas tanto al análisis y evaluación ocupacional,
        determinación de competencias, definición del sistema retributivo
        y de vínculos con el Estado, así como toda otra cuestión 
        relacionada con la gestión humana.

        Toda decisión en las materias indicadas en el inciso precedente, 
        en el ámbito de los Incisos de la Administración Central, deberá 
        contar con el pronunciamiento expreso, previo y favorable de la 
        Oficina Nacional del Servicio Civil, de conformidad con el 
        procedimiento que indique el Poder Ejecutivo en la  
        reglamentación".
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