Incorpóranse al artículo 4° de la Ley N° 15.757, de 15 de julio de 1985,
con las modificaciones introducidas por los artículos 22 de la Ley N°
15.851, de 24 de diciembre de 1986, 38 de la Ley N° 16.127, de 7 de agosto
de 1990, y 17 y 18 de la Ley N° 18.172, de 31 de agosto de 2007, los
siguientes literales:
"O) Instrumentar y administrar un Sistema de Reclutamiento y Selección
de los Recursos Humanos en el ámbito de los Incisos 02 al 15 del
Presupuesto Nacional, de aplicación gradual, lo que se reglamentará
dentro del término de ciento veinte días desde la aprobación de la
presente norma.
P) Diseñar, definir y regular políticas de administración de recursos
humanos, relativas tanto al análisis y evaluación ocupacional,
determinación de competencias, definición del sistema retributivo
y de vínculos con el Estado, así como toda otra cuestión
relacionada con la gestión humana.
Toda decisión en las materias indicadas en el inciso precedente,
en el ámbito de los Incisos de la Administración Central, deberá
contar con el pronunciamiento expreso, previo y favorable de la
Oficina Nacional del Servicio Civil, de conformidad con el
procedimiento que indique el Poder Ejecutivo en la
reglamentación".