Sustitúyese el inciso segundo del artículo 19 de la Ley N° 18.362, de 6
de octubre de 2008, por el siguiente:
"Facúltase al Poder Ejecutivo, previo informe de la Oficina Nacional
del Servicio Civil, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y
del Ministerio de Economía y Finanzas, a establecer las pautas
generales para la composición de las retribuciones totales de los
cargos y funciones que sean incluidos en el nuevo sistema
escalafonario resultante de la nueva carrera administrativa. A
tales efectos se podrán reasignar todos los créditos presupuestales
del grupo 0 'Retribuciones Personales', entre sus objetos del
gasto".