Fecha de Publicación: 05/01/2011
Página: 30-A
Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 12

 Sustitúyese el inciso segundo del artículo 19 de la Ley N° 18.362, de 6
de octubre de 2008, por el siguiente:

     "Facúltase al Poder Ejecutivo, previo informe de la Oficina Nacional     
     del Servicio Civil, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y 
     del Ministerio de Economía y Finanzas, a establecer las pautas 
     generales para la composición de las retribuciones totales de los 
     cargos y funciones que sean incluidos en el nuevo sistema 
     escalafonario resultante de la nueva carrera administrativa. A
     tales efectos se podrán reasignar todos los créditos presupuestales 
     del grupo 0 'Retribuciones Personales', entre sus objetos del 
     gasto".
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