Fecha de Publicación: 05/01/2011
Página: 30-A
Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 112

 Autorízase a la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua a
celebrar convenios de facilidades de pago con un plazo máximo de hasta
veinticuatro cuotas mensuales calculadas en unidades indexadas, por
adeudos correspondientes a sanciones impuestas por incumplimientos a la
reglamentación vigente cuando, a juicio del organismo, existan causas que
ameriten tales circunstancias.

A los efectos del otorgamiento de dichas facilidades de pago se tomará el
monto de la sanción en unidades indexadas y se le adicionará el interés
máximo legal, calculado desde el momento de la aplicación de la sanción
hasta la fecha del acto administrativo que autorice el convenio
respectivo.

El atraso de dos o más meses en el pago de cualquiera de las cuotas de los
convenios de facilidades suscriptos producirá la caducidad de pleno
derecho de los mismos, renaciendo la deuda y sus recargos con las
características originales, sin perjuicio de la imputación de los pagos
eventualmente efectuados.
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