Sustitúyense los literales A) y B) del artículo 5° del Título 4 del Texto
Ordenado 1996, por los siguientes:
"A) La totalidad de las rentas del contribuyente, con exclusión de las
originadas en:
- Trabajo en relación de dependencia.
- Dividendos o utilidades, de entidades residentes.
- Rendimientos del capital mobiliario, originados en depósitos,
préstamos, y en general en toda colocación de capital o de crédito de
cualquier naturaleza, en tanto tales rendimientos provengan de entidades
no residentes.
B) La totalidad de las rentas derivadas del factor capital, con
exclusión de las originadas en:
- Dividendos o utilidades, de entidades residentes.
- Rendimientos del capital mobiliario, originados en depósitos,
préstamos, y en general en toda colocación de capital o de crédito de
cualquier naturaleza, en tanto tales rendimientos provengan de
entidades no residentes".