Fecha de Publicación: 03/01/2011
Página: 2-A
Carilla: 4

PODER EJECUTIVO 
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 9

 Sustitúyense los literales A) y B) del artículo 5° del Título 4 del Texto
Ordenado 1996, por los siguientes:

"A) La totalidad de las rentas del contribuyente, con exclusión de las
    originadas en:

- Trabajo en relación de dependencia.

- Dividendos o utilidades, de entidades residentes.

- Rendimientos del capital mobiliario, originados en depósitos,
  préstamos, y en general en toda colocación de capital o de crédito de
  cualquier naturaleza, en tanto tales rendimientos provengan de entidades
  no residentes.

B) La totalidad de las rentas derivadas del factor capital, con
   exclusión de las originadas en:

-  Dividendos o utilidades, de entidades residentes.

-  Rendimientos del capital mobiliario, originados en depósitos,
   préstamos, y en general en toda colocación de capital o de crédito de
   cualquier naturaleza, en tanto tales rendimientos provengan de
   entidades no residentes".
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