Fecha de Publicación: 03/01/2011
Página: 2-A
Carilla: 4

PODER EJECUTIVO 
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 14

 Sin perjuicio de las vigencias especiales, lo dispuesto en la presente
ley será de aplicación para ejercicios iniciados a partir del 1° de enero
de 2011.
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