Fecha de Publicación: 03/01/2011
Página: 2-A
Carilla: 4

PODER EJECUTIVO 
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 12

 Agrégase al Título 7 del Texto Ordenado 1996, el siguiente artículo:

"ARTICULO 45. (Crédito fiscal por impuestos pagados en el exterior).- Los
contribuyentes que hayan sido objeto de imposición en el exterior por los
rendimientos del capital mobiliario a que refiere el numeral 2 del
artículo 3° del presente Título, podrán acreditar, en las condiciones que
establezca la reglamentación, el impuesto pagado en el exterior contra el
Impuesto a la Renta de las Personas Físicas que se genere respecto de la
misma renta. El crédito a imputar no podrá superar la parte del referido
impuesto calculado en forma previa a tal deducción".
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