Agrégase al Título 7 del Texto Ordenado 1996, el siguiente artículo:
"ARTICULO 44.- El régimen de imputación establecido en el presente Título,
en relación a las entidades no residentes que estén sometidas al régimen
de baja tributación a que refiere el artículo 7° Bis de este Título, se
aplicará asimismo en aquellos casos en que las entidades no residentes
participen a su vez en otras entidades no residentes, siempre que se
verifiquen conjuntamente las siguientes hipótesis:
A) Dichas entidades estén sometidas al régimen de baja tributación
aludido y
B) El proceso de imputaciones sucesivas culmine en un contribuyente
del Impuesto a las Rentas de las Personas Físicas o en una entidad que
se encuentre nominada en los apartados 1) a 8) del literal A) del
artículo 3° del Título 4 del Texto Ordenado 1996, aún cuando todas sus
rentas sean de fuente extranjera".