Fecha de Publicación: 03/01/2011
Página: 2-A
Carilla: 4

PODER EJECUTIVO 
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 11

 Agrégase al Título 7 del Texto Ordenado 1996, el siguiente artículo:

"ARTICULO 44.- El régimen de imputación establecido en el presente Título,
en relación a las entidades no residentes que estén sometidas al régimen
de baja tributación a que refiere el artículo 7° Bis de este Título, se
aplicará asimismo en aquellos casos en que las entidades no residentes
participen a su vez en otras entidades no residentes, siempre que se
verifiquen conjuntamente las siguientes hipótesis:

A) Dichas entidades estén sometidas al régimen de baja tributación
   aludido y

B) El proceso de imputaciones sucesivas culmine en un contribuyente
   del Impuesto a las Rentas de las Personas Físicas o en una entidad que
   se encuentre nominada en los apartados 1) a 8) del literal A) del
   artículo 3° del Título 4 del Texto Ordenado 1996, aún cuando todas sus
   rentas sean de fuente extranjera".
Ayuda