Fecha de Publicación: 03/01/2011
Página: 2-A
Carilla: 4

PODER EJECUTIVO 
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Ley 18.718

Modifícase el nuevo sistema tributario.
(3.077*R)

                            PODER LEGISLATIVO

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del
Uruguay, reunidos en Asamblea General,

                                 DECRETAN

Artículo 1

 Sustitúyese el inciso primero del artículo 1° del Título 7 del Texto
Ordenado 1996, por el siguiente:

"ARTICULO 1°. (Naturaleza del impuesto).- Créase un impuesto anual de
carácter personal y directo, que gravará las rentas obtenidas por las
personas físicas y que se denominará Impuesto a la Renta de las Personas
Físicas".

JOSE MUJICA, Presidente de la República; FERNANDO LORENZO; EDUARDO BONOMI;
LUIS ALMAGRO; LUIS ROSADILLA; RICARDO EHRLICH; ENRIQUE PINTADO; ROBERTO
KREIMERMAN; EDUARDO BRENTA; DANIEL OLESKER; TABARE AGUERRE; HECTOR
LESCANO; GRACIELA MUSLERA; ANA MARIA VIGNOLI.
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