Fecha de Publicación: 15/07/2010
Página: 99-A
Carilla: 5

CONSEJO DE MINISTROS

Ley 18.665

Modifícase la Ley 18.567, de fecha 13 de setiembre de 2009, en los
aspectos relacionados con los requisitos e incompatibilidades para ejercer
como Concejales de los Municipios.
(1.771*R)

                            PODER LEGISLATIVO

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del
Uruguay, reunidos en Asamblea General,

                                 DECRETAN

Artículo 1

 Sustitúyese el artículo 10 de la Ley N° 18.567, de 13 de setiembre de
2009, en la redacción dada por el artículo 1° de la Ley N° 18.644, de 12
de febrero de 2010, por el siguiente:
"ARTICULO 10.- Para ser miembro del Municipio se requerirá dieciocho años
cumplidos de edad, ciudadanía natural o legal con tres años de ejercicio y
estar radicado dentro de los límites territoriales de aquél, desde, por lo
menos, tres años antes.
No podrán integrarlos los miembros de la Junta Departamental ni los
Intendentes.
Los Alcaldes estarán sometidos al mismo régimen de incompatibilidades e
inhibiciones que los Intendentes.
Los Concejales estarán sometidos al mismo régimen de incompatibilidades e
inhibiciones que los integrantes de las Juntas Departamentales y de las
Juntas Locales".

Artículo 2

 Agrégase a la Ley N° 18.567, de 13 de setiembre de 2009, el siguiente
artículo:
 "Los Concejales en ejercicio de la titularidad gozarán de los mismos
  beneficios que otorga el artículo 673 de la Ley N° 14.106, de 14 de 
  marzo de 1973, a quienes, siendo funcionarios públicos, integran las 
  Juntas Departamentales, Juntas Locales y Juntas Electorales".

Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 6 de julio
de 2010.
DANILO ASTORI, Presidente; HUGO RODRIGUEZ FILIPPINI, Secretario.

MINISTERIO DEL INTERIOR
 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
  MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
   MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
    MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
     MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
      MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
       MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
        MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
         MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
          MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE
           MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO
            TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
             MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

                                            Montevideo, 7 de Julio de 2010

Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el
Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se modifica la
Ley N° 18.567, de 13 de setiembre de 2009, en los aspectos relacionados
con los requisitos e incompatibilidades para ejercer como Concejales de
los Municipios.

JOSE MUJICA, Presidente de la República; EDUARDO BONOMI; LUIS ALMAGRO;
PEDRO BUONOMO; LUIS ROSADILLA; RICARDO EHRLICH; ENRIQUE PINTADO; EDUARDO
BRENTA; DANIEL OLESKER; TABARE AGUERRE; HECTOR LESCANO; GRACIELA MUSLERA;
ANA MARIA VIGNOLI.
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