Fecha de Publicación: 15/07/2010
Página: 99-A
Carilla: 5

CONSEJO DE MINISTROS

Ley 18.665

Modifícase la Ley 18.567, de fecha 13 de setiembre de 2009, en los
aspectos relacionados con los requisitos e incompatibilidades para ejercer
como Concejales de los Municipios.
(1.771*R)

                            PODER LEGISLATIVO

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del
Uruguay, reunidos en Asamblea General,

                                 DECRETAN

Artículo 1

 Sustitúyese el artículo 10 de la Ley N° 18.567, de 13 de setiembre de
2009, en la redacción dada por el artículo 1° de la Ley N° 18.644, de 12
de febrero de 2010, por el siguiente:
"ARTICULO 10.- Para ser miembro del Municipio se requerirá dieciocho años
cumplidos de edad, ciudadanía natural o legal con tres años de ejercicio y
estar radicado dentro de los límites territoriales de aquél, desde, por lo
menos, tres años antes.
No podrán integrarlos los miembros de la Junta Departamental ni los
Intendentes.
Los Alcaldes estarán sometidos al mismo régimen de incompatibilidades e
inhibiciones que los Intendentes.
Los Concejales estarán sometidos al mismo régimen de incompatibilidades e
inhibiciones que los integrantes de las Juntas Departamentales y de las
Juntas Locales".

JOSE MUJICA, Presidente de la República; EDUARDO BONOMI; LUIS ALMAGRO;
PEDRO BUONOMO; LUIS ROSADILLA; RICARDO EHRLICH; ENRIQUE PINTADO; EDUARDO
BRENTA; DANIEL OLESKER; TABARE AGUERRE; HECTOR LESCANO; GRACIELA MUSLERA;
ANA MARIA VIGNOLI.
Ayuda