Fecha de Publicación: 09/03/2010
Página: 614-A
Carilla: 12

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 87

 Incorpórase al artículo 365 del Código Penal el siguiente numeral:
"17. El que ocupare los lugares reservados para las personas con
discapacidad en los estacionamientos de vehículos sin tener la condición
de tal".

                               CAPITULO XI
                            NORMAS TRIBUTARIAS
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