Fecha de Publicación: 09/03/2010
Página: 614-A
Carilla: 12

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 86

 Las adecuaciones establecidas en el transporte público por el literal A)
del artículo 82 de la presente ley, deberán ser tenidas especialmente en
cuenta por el Ministerio de Transporte y Obras Públicas al momento de
autorizar la renovación de flota de las empresas de transporte colectivo
de pasajeros.
Sin perjuicio de lo anterior, en un plazo máximo de cinco años deberán
existir unidades de transporte con estas características en cada
departamento del país y cada empresa de transporte colectivo deberá tener,
al menos, una unidad accesible por línea de recorrido.
El resto de las adecuaciones establecidas por el literal B) del artículo
82 de la presente ley deberán ejecutarse en un plazo máximo de ocho años.
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