Fecha de Publicación: 09/03/2010
Página: 614-A
Carilla: 12

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 74

 En todos los proyectos de viviendas colectivas se programará un mínimo de
unidades accesibles; asimismo, el conjunto en general debe ser adecuado
para facilitar el acceso y uso de los lugares comunes.
Ayuda