Fecha de Publicación: 09/03/2010
Página: 614-A
Carilla: 12

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 69

 Las Intendencias Municipales deberán incluir normas sobre el tema y en
sus respectivos Planes Reguladores o de Desarrollo Urbano, las
disposiciones necesarias con el objeto de adaptar las vías públicas,
parques, jardines y edificios, de acuerdo con las normas técnicas
establecidas por el Instituto Uruguayo de Normas Técnicas (UNIT).
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