Fecha de Publicación: 09/03/2010
Página: 614-A
Carilla: 12

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 65

 Los empleadores que participen del régimen establecido en el artículo 64
de la presente ley, deberán inscribirse previamente en el Registro
Nacional de Empleadores de Personas con Discapacidad, el que estará a
cargo de la Dirección Nacional de Empleo del Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social.
La reglamentación establecerá la forma y las condiciones de dicho
Registro.
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