Fecha de Publicación: 09/03/2010
Página: 614-A
Carilla: 12

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 61

 Toda trabajadora o todo trabajador que tenga o adopte un hijo o hija con
el Síndrome de Down, parálisis cerebral u otras discapacidades
sensoriales, físicas o intelectuales severas y mientras lo tenga a su
cuidado, tendrá derecho a solicitar licencia extraordinaria sin goce de
sueldo por un período de seis meses, adicional al correspondiente a la
licencia por maternidad o paternidad.
La comunicación al empleador de dicha circunstancia deberá ser efectuada
dentro del plazo de diez días de verificado el nacimiento o la adopción y
será acompañada de un certificado médico que acredite la configuración de
la causal.
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