Fecha de Publicación: 09/03/2010
Página: 614-A
Carilla: 12

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 46

 Los centros de recreación, educativos, deportivos, sociales o culturales
no podrán discriminar y deberán facilitar el acceso y el uso de las
instalaciones y de los servicios a las personas amparadas por la presente
ley.
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