Fecha de Publicación: 09/03/2010
Página: 614-A
Carilla: 12

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 44

 El Ministerio de Educación y Cultura en coordinación con la
Administración Nacional de Educación Pública, la Universidad de la
República, entidades educativas terciarias y universitarias privadas, en
todos los programas y niveles de capacitación profesional, incluidas las
carreras de educación terciaria y universitarias, promoverá la inclusión
en los temarios de los cursos regulares, la información, la formación y el
estudio de la discapacidad en relación a la materia de que se trate y la
importancia de la habilitación y rehabilitación, así como la necesidad de
la prevención.
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