Fecha de Publicación: 09/03/2010
Página: 614-A
Carilla: 12

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 40

 La equiparación de oportunidades para las personas con discapacidad,
desde la educación inicial en adelante, determina que su integración a las
aulas comunes se organice sobre la base del reconocimiento de la
diversidad como factor educativo, de forma que apunte al objetivo de una
educación para todos, posibilitando y profundizando el proceso de plena
inclusión en la comunidad.
Se garantizará el acceso a la educación en todos los niveles del sistema
educativo nacional con los apoyos necesarios.
Para garantizar dicha inclusión se asegurará la flexibilización
curricular, de los mecanismos de evaluación y la accesibilidad física y
comunicacional.
Ayuda