Fecha de Publicación: 09/03/2010
Página: 614-A
Carilla: 12

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 4

 Rehabilitación integral es el proceso total, caracterizado por la
aplicación coordinada de un conjunto de medidas médicas, sociales,
psicológicas, educativas y laborales, para adaptar o readaptar al
individuo, que tiene por objeto lograr el más alto nivel posible de
capacidad y de inclusión social de las personas con discapacidad, así como
también las acciones que tiendan a eliminar las desventajas del medio en
que se desenvuelven para el desarrollo de dicha capacidad.
Se entiende por rehabilitación profesional la parte del proceso de
rehabilitación integral en que se suministran los medios, especialmente
orientación profesional, formación profesional y colocación selectiva,
para que las personas con discapacidad puedan obtener y conservar un
empleo adecuado.
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