Fecha de Publicación: 09/03/2010
Página: 614-A
Carilla: 12

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 37

 El Ministerio de Desarrollo Social en acuerdo con la Comisión Nacional
Honoraria de la Discapacidad:
A)     Desarrollará desde el Programa Nacional de Discapacidad (PRONADIS)
acciones coordinadas tendientes al mejoramiento de la calidad de vida de
las personas con discapacidad. Dichas acciones se impulsarán desde la
perspectiva de la inclusión social y en una óptica de la rehabilitación
integral apoyada en la comunidad.
B)     Creará un Sistema Nacional de Rehabilitación Integral en
       coordinación con el Ministerio de Salud Pública.
C)     Promoverá la creación de hogares con internación total o parcial
       para personas con discapacidad cuya atención sea imposible a través
       del grupo familiar y reglamentará y controlará su funcionamiento en
       coordinación con el Ministerio de Salud Pública.
D)     En coordinación con el Ministerio de Salud Pública supervisará
       servicios de terapia ocupacional y talleres de habilitación
       ocupacional y tendrá a su cargo la habilitación y registro.
E)     Coordinará con el Ministerio de Salud Pública las medidas que este
       último deberá adoptar (artículo 5° de la Ley N° 18.211, de 5 de
       diciembre de 2007) respecto a la participación de las distintas
       entidades que integran el Sistema Nacional Integrado de Salud en
       los distintos aspectos relacionados con la atención de las personas
       con discapacidad.
Todas las entidades que integran el Sistema Nacional Integrado de Salud
(artículo 11 de la Ley N° 18.211, de 5 de diciembre de 2007) deberán
informar, asesorar y orientar a quienes lo necesiten de las diversas
posibilidades de atención cuando se presenta una discapacidad; además, no
podrán hacer discriminación en la afiliación ni limitar la asistencia a
las personas amparadas por la presente ley.
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