Fecha de Publicación: 09/03/2010
Página: 614-A
Carilla: 12

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 35

 La prevención de la deficiencia y de la discapacidad es un derecho y un
deber de todo ciudadano y de la sociedad en su conjunto y formará parte de
las obligaciones prioritarias del Estado en el campo de la salud pública,
constituyéndose, asimismo, en un principio rector más del Sistema Nacional
Integrado de Salud (artículo 3° de la Ley N° 18.211, de 5 de diciembre de
2007). Será también especialmente atendida esta obligación en el área de
la seguridad social, ocupacional o industrial.
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