Fecha de Publicación: 09/03/2010
Página: 614-A
Carilla: 12

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 3

 Prevención es la aplicación de medidas destinadas a impedir la ocurrencia
de discapacidades tal como se describen en el artículo 2° de la presente
ley o, si éstas han ocurrido, evitar que tengan consecuencias físicas,
psicológicas o sociales negativas.
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