Fecha de Publicación: 09/03/2010
Página: 614-A
Carilla: 12

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 23

 El ex cónyuge, el cónyuge separado de hecho y el padre o madre natural de
hijos reconocidos o declarados tales o adoptante que tenga la tenencia de
una persona con discapacidad o la curatela en su caso, podrá solicitar,
para la persona con discapacidad, el derecho real de habitación sobre el
bien hasta que persista la incapacidad. Si el cónyuge o cualquiera de los
padres naturales o adoptantes de la persona con discapacidad se negaren a
prestar el consentimiento, éste será suplido de acuerdo con lo dispuesto
por el literal B) del artículo 6° del Decreto-Ley N° 15.597, de 19 de
julio de 1984.
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