Fecha de Publicación: 09/03/2010
Página: 614-A
Carilla: 12

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 13

 Créase la Comisión Nacional Honoraria de la Discapacidad, organismo que
funcionará en la jurisdicción del Ministerio de Desarrollo Social y se
integrará de la siguiente forma:
-     Por el Ministro de Desarrollo Social que la presidirá, o un delegado
      de éste, que tendrá igual función.
-     Un delegado del Ministerio de Salud Pública.
-     Un delegado del Ministerio de Educación y Cultura.
-     Un delegado del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
-     Un delegado de la Facultad de Medicina.
-     Un delegado del Consejo Directivo Central de la Administración
      Nacional de Educación Pública.
-     Un delegado del Congreso de Intendentes.
-     Un delegado de la Facultad de Odontología.
-     Un delegado del Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay.
-     Un delegado del Banco de Previsión Social.
-     Un delegado del Banco de Seguros del Estado.
-     Un delegado de la Comisión Honoraria del Patronato del Psicópata.
-     Un delegado de la Facultad de Ciencias Sociales.
-     Otros delegados por Facultades o áreas cuando así lo requiera la
      Comisión Honoraria.
-     Un delegado de cada una de las asociaciones de segundo grado de
      personas con discapacidad, que posean personería jurídica vigente o
      en trámite. Dichas asociaciones deberán estar conformadas por
      personas con discapacidad a excepción de aquellas situaciones en que
      las personas no tengan la aptitud para ejercer la representación de
      sus intereses, donde en ese caso podrán ser integradas por
      familiares directos o curador respectivo.
Esta Comisión tendrá personería jurídica y domicilio legal en Montevideo y
será renovada cada cinco años, correspondiendo la iniciación y término de
dicho lapso con los del período constitucional de gobierno. Sin perjuicio
de ello sus integrantes durarán en sus funciones hasta que tomen posesión
los nuevos miembros.
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