Fecha de Publicación: 09/03/2010
Página: 614-A
Carilla: 12

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 12

 Se fomentará la colaboración de las organizaciones de voluntarios y de
las organizaciones de personas con discapacidad en el proceso de
rehabilitación integral de éstos y la incorporación del voluntariado
organizado en los equipos multidisciplinarios de atención.

                               CAPITULO II
              COMISION NACIONAL HONORARIA DE LA DISCAPACIDAD

                           Creación y cometidos
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