Fecha de Publicación: 17/11/2009
Página: 536-A
Carilla: 22

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Artículo 2

 (Legitimación).- Toda persona podrá solicitar la adecuación de la mención
registral de su nombre, sexo, o ambos, cuando los mismos no coincidan con
su identidad de género.
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