Fecha de Publicación: 05/11/2009
Página: 409-A
Carilla: 5

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 7

 El Directorio tendrá las más amplias facultades de administración interna
y realización de actos civiles y comerciales para el cumplimiento de sus
cometidos.
En particular compete al Directorio:
A) Dictar el Reglamento General de la Agencia.
B) Aprobar el Reglamento de sus empleados.
C) Designar y cesar en sus funciones al Gerente General.
D) Designar, trasladar y destituir personal de acuerdo a lo dispuesto por
   el Reglamento.
E) Aprobar los programas e instrumentos de actuación de la Agencia en
   acuerdo con los lineamientos del Poder Ejecutivo actuando en acuerdo
   con el Gabinete Productivo.
F) Aprobar las asignaciones de financiamiento a los programas y proyectos
   de la Agencia, así como supervisar y controlar el funcionamiento de los
   mismos.
G) Aprobar el presupuesto de funcionamiento de la Agencia y el plan de
   actividades.
H) Aprobar la memoria y el balance anual de la Agencia, previo informe de
   la Auditoría Interna de la Nación.
I) Adquirir, gravar y enajenar toda clase de bienes y, en general,
   realizar todos los actos civiles y comerciales, dictar los actos de
   administración interna y efectuar las operaciones materiales inherentes
   a sus poderes generales de administración con arreglo a los cometidos y
   especialización de la Agencia.
J) Delegar atribuciones mediante resolución fundada y avocarse las mismas
   en cualquier momento.
K) Comunicar sus resoluciones al Poder Ejecutivo.
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