Fecha de Publicación: 05/11/2009
Página: 409-A
Carilla: 5

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 16

 El contralor administrativo será ejercido por el Ministerio de Economía y
Finanzas y se ejercerá tanto por razones de juridicidad como de
oportunidad o conveniencia. A tal efecto, el Ministerio de Economía y
Finanzas podrá formularle las observaciones que crea pertinentes, así como
proponer la suspensión de los actos observados y los correctivos o
remociones que considere del caso. Asimismo, el Ministerio de Economía y
Finanzas podrá establecer mecanismos de evaluación externa de la gestión
de la Agencia.
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