Fecha de Publicación: 16/10/2009
Página: 181-A
Carilla: 17

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA

Artículo 3

 Corresponde al Poder Ejecutivo establecer la política, las normas y la
infraestructura necesaria para el cabal cumplimiento de la presente ley,
creando la reglamentación, la estructura técnica, económica y financiera
necesaria para el desarrollo de políticas de corto, mediano y largo plazo,
económica y ambientalmente viables, asegurando el desarrollo sostenible,
el conocimiento y la concientización de toda la población sobre el uso
eficiente de energía y los beneficios asociados a la utilización
responsable de los recursos, así como la divulgación de la información
sobre las fuentes de energía disponibles y los impactos asociados a su
utilización.

Con tal propósito, encomiéndase al Ministerio de Industria, Energía y
Minería (MIEM) la creación, en el ámbito de la Dirección Nacional de
Energía y Tecnología Nuclear (DNETN), de la Unidad de Eficiencia
Energética (UEE), cuyas responsabilidades y competencias serán las que se
detallan en el presente artículo.
Ayuda