MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
Asígnanse al Fideicomiso Uruguayo De Ahorro y Eficiencia Energética (FUDAEE) las siguientes competencias específicas: A) Administrar las transacciones de Certificados de Eficiencia Energética, conforme a las directivas establecidas por el Poder Ejecutivo y asegurar la transparencia del mercado de Certificados de Eficiencia Energética, conforme a las pautas específicas que se establezcan en el Manual de Operaciones del Fideicomiso Uruguayo De Ahorro y Eficiencia Energética (FUDAEE). B) Oficiar de fondo de garantías para líneas de financiamiento destinadas a proyectos de eficiencia energética a través del Fideicomiso de Eficiencia Energética constituido en el marco del Fondo Nacional de Garantías. C) Financiar actividades de investigación y desarrollo en eficiencia energética y la promoción de energías renovables. D) Brindar financiamiento para el desarrollo de diagnósticos y estudios energéticos para el sector público y privado. E) Administrar y captar fondos de donación y préstamos de organismos internacionales u otras fuentes que estén destinados a promover la eficiencia energética y la reducción de gases de efecto invernadero en el sector energía. F) Financiar campañas de cambio cultural, educación, promoción y difusión de la eficiencia energética destinadas a todos los usuarios de energía. G) Financiar las actividades de control y seguimiento del etiquetado de eficiencia energética de equipamientos a nivel nacional. H) Financiar la readecuación y el equipamiento de laboratorios nacionales para asegurar las capacidades de ensayo necesarias para promover y desarrollar la eficiencia energética en el país. I) Financiar los costos asociados a la operación del Fideicomiso Uruguayo De Ahorro y Eficiencia Energética (FUDAEE), la auditoría y control de los Certificados de Eficiencia Energética liberados por el Ministerio de Industria, Energía y Minería (MIEM), según se establece en el artículo 16 de la presente ley y las actividades de planificación, control, seguimiento y capacitación del personal técnico especializado de la Unidad de Eficiencia Energética (UEE) según se establece en el artículo 3º de la presente ley. J) Administrar un fondo de contingencias para actuar en contextos de crisis de abastecimiento de energía cuya función principal será el financiamiento de planes destinados al ahorro de energía por parte de los usuarios y operaciones de emergencia en el mercado energético que aseguren la continuidad del suministro.Content-Type: text/html; charset=ISO-8859-1
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