MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
Agrégase al artículo 1º del Título 11 del Texto Ordenado 1996, el siguiente numeral: "20) Equipos y artefactos de baja eficiencia energética que determine el Poder Ejecutivo: 180% (ciento ochenta por ciento)". Facúltase al Poder Ejecutivo a modificar el numeral 11) del artículo 1º del Título 11 del Texto Ordenado 1996, según la clasificación en índices de eficiencia energética y el uso de energías alternativas para los distintos tipos de vehículos. Cualquier alteración en las tasas impositivas que surja de la aplicación del presente artículo sólo podrá entrar en vigencia después de los 180 (ciento ochenta) días de su aprobación.Content-Type: text/html; charset=ISO-8859-1
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