Fecha de Publicación: 30/09/2009
Página: 804-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 3

 Facúltase al Poder Ejecutivo a extender la reducción de tributos a que
refieren los artículos anteriores, a aquellos contribuyentes que hayan
iniciado actividades a partir del 1º de enero de 2008 y que cumplan con
las condiciones establecidas en dichos artículos. Dicha reducción no dará
derecho a crédito a los contribuyentes por la parte de reducción que le
hubiera correspondido desde el inicio de su actividad hasta la entrada en
vigencia de la presente ley.

Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 8 de
setiembre de 2009.
RODOLFO NIN NOVOA, Presidente; CLAUDIA PALACIO, Prosecretaria.

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
 MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

                                       Montevideo, 13 de Setiembre de 2009

Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el
Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se establece un
régimen de aportación gradual de determinados tributos para los
contribuyentes de las empresas que inicien actividades.
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