Fecha de Publicación: 30/09/2009
Página: 804-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 2

 Igual tratamiento en materia de tributación gradual e hipótesis de
inclusión tendrán las empresas a que refiere el artículo anterior respecto
a los aportes jubilatorios patronales al Banco de Previsión Social.
En este último caso, el régimen no se aplicará cuando exista otro
beneficio tributario respecto a los citados aportes de seguridad social.
En el caso de la bonificación de buenos pagadores establecida por el
artículo 9º de la Ley Nº 17.963, de 19 de mayo de 2006, el contribuyente
podrá optar, cuando inicie su actividad, por el régimen previsto en esta
ley o por la aplicación de la citada bonificación.
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