Fecha de Publicación: 30/09/2009
Página: 810-A
Carilla: 12

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 2

 (Derecho de negociación colectiva).- En ejercicio de su autonomía
colectiva los empleadores u organizaciones de empleadores, por una parte,
y una organización o varias organizaciones de trabajadores, por otra,
tienen derecho a adoptar libremente acuerdos sobre las condiciones de
trabajo y empleo, y regular sus relaciones recíprocas.
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