Fecha de Publicación: 30/09/2009
Página: 810-A
Carilla: 12

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 17

 (Vigencia).- La vigencia de los convenios colectivos será establecida por
las partes de común acuerdo, quienes también podrán determinar su prórroga
expresa o tácita y el procedimiento de denuncia.

El convenio colectivo cuyo término estuviese vencido, mantendrá la plena
vigencia de todas sus cláusulas hasta que un nuevo acuerdo lo sustituya,
salvo que las partes hubiesen acordado lo contrario.

                                    V

                   PREVENCION Y SOLUCION DE CONFLICTOS
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