Fecha de Publicación: 02/02/2009
Página: 704-A
Carilla: 6

CONSEJO DE MINISTROS

Ley 18.461

Interprétanse normas relativas a la titularidad de inmuebles rurales y
explotaciones agropecuarias por intermedio de sociedades anónimas u otras
personas jurídicas.
(292*R)

                            PODER LEGISLATIVO

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del
Uruguay, reunidos en Asamblea General,

                                 DECRETAN

Artículo 1

 El plazo otorgado a las sociedades y demás asociaciones a que se alude en
el inciso primero del artículo 2º de la Ley Nº 18.092, de 7 de enero de
2007, en la redacción dada por el artículo 349 de la Ley Nº 18.172, de 31
de agosto de 2007, que fueren titulares de inmuebles rurales o
explotaciones agropecuarias y realicen las actividades referidas en el
artículo 3º de la Ley  Nº 17.777, de 21 de mayo de 2004, para que se
adecuen al régimen establecido por las normas legales referidas, vence el
31 de diciembre de 2009, por lo que si a esa fecha no adecuaron su capital
o no obtuvieron la autorización del Poder Ejecutivo a que refiere el
inciso cuarto del artículo 1º de la Ley Nº 18.092, de 7 de enero de 2007,
en la redacción dada por el artículo 349 de la Ley Nº 18.172, de 31 de
agosto de 2007, se considerarán disueltas de pleno derecho a todos los
efectos legales.

Artículo 2

 Declárase con carácter interpretativo que durante el plazo otorgado para
la adecuación del capital a que refiere el artículo anterior de la
presente ley, las referidas personas jurídicas pueden realizar válidamente
todos los actos y contratos lícitos, aún aquellos en los que la ley
requiere su registro, que estimen necesarios o convenientes.

Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 30 de
diciembre de 2008.
UBERFIL HERNANDEZ, 1er. Vicepresidente; MARTI DALGALARRONDO AÑON,
Secretario.

MINISTERIO DEL INTERIOR
 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
  MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
   MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
    MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
     MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
      MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
       MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
        MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
         MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
          MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE
           MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO
            TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
             MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

                                            Montevideo, 8 de Enero de 2009

Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el
Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se interpretan
normas relativas a la titularidad de inmuebles rurales y explotaciones
agropecuarias por intermedio de sociedades anónimas u otras personas
jurídicas.

Dr. TABARE VAZQUEZ, Presidente de la República; RICARDO BERNAL; PEDRO VAZ;
ANDRES MASOLLER; JORGE MENENDEZ; FELIPE MICHELINI; VICTOR ROSSI; GERARDO
GADEA; JORGE BRUNI; MARIA JULIA MUÑOZ; ERNESTO AGAZZI; HECTOR LESCANO;
JACK COURIEL; ANA OLIVERA.
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