MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Agrégase a la Ley N° 18.345, de 11 de setiembre de 2008, el siguiente
artículo:
"ARTICULO 9°.- Mediante convenio colectivo o a través de los
respectivos Consejos de Salarios, podrán acordarse regímenes más
favorables para los trabajadores.
Ninguna de las licencias especiales prescriptas por esta ley generará
derecho a salario vacacional".
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