Fecha de Publicación: 23/01/2009
Página: 424-A
Carilla: 22

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 5

 Agrégase a la Ley N° 18.345, de 11 de setiembre de 2008, el siguiente
artículo:

     "ARTICULO 9°.- Mediante convenio colectivo o a través de los
     respectivos Consejos de Salarios, podrán acordarse regímenes más
     favorables para los trabajadores.

Ninguna de las licencias especiales prescriptas por esta ley generará
derecho a salario vacacional".
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