Fecha de Publicación: 23/01/2009
Página: 424-A
Carilla: 22

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 4

 Sustitúyese el artículo 8° de la Ley N° 18.345, de 11 de setiembre de
2008, por el siguiente:

     "ARTICULO 8°. (Irrenunciabilidad).- Los derechos consagrados por la
     presente ley son irrenunciables. Las licencias previstas deberán
     gozarse efectivamente, no pudiendo sustituirse por salario o
     compensación alguna".
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