MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Sustitúyese el artículo 8° de la Ley N° 18.345, de 11 de setiembre de
2008, por el siguiente:
"ARTICULO 8°. (Irrenunciabilidad).- Los derechos consagrados por la
presente ley son irrenunciables. Las licencias previstas deberán
gozarse efectivamente, no pudiendo sustituirse por salario o
compensación alguna".
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