MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Sustitúyese el artículo 3° de la Ley N° 18.345, de 11 de setiembre de
2008, por el siguiente:
"ARTICULO 3°. (Antigüedad).- Para gozar del derecho previsto en el
artículo 2° de la presente ley los trabajadores deberán tener más de
6 (seis) meses de antigüedad en la empresa".
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