Fecha de Publicación: 23/01/2009
Página: 424-A
Carilla: 22

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 3

 Sustitúyese el artículo 3° de la Ley N° 18.345, de 11 de setiembre de
2008, por el siguiente:

     "ARTICULO 3°. (Antigüedad).- Para gozar del derecho previsto en el
     artículo 2° de la presente ley los trabajadores deberán tener más de
     6 (seis) meses de antigüedad en la empresa".
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