Fecha de Publicación: 27/01/2009
Página: 515-A
Carilla: 11

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Artículo 9

 (Principio de buena fe).- La INDDHH y sus miembros deberán actuar de
buena fe. La violación del principio de buena fe implicará falta grave a
los deberes inherentes al cargo.
Los miembros del Consejo Directivo de la INDDHH -que se crea por el
artículo 36 de la presente ley- estarán impedidos de emitir, en forma
pública y a título personal, opiniones, recomendaciones o propuestas sobre
temas que sean competencia especifica de la INDDHH sin expresa
autorización previa del Consejo Directivo de la INDDHH. La prohibición no
aplicará respecto de casos en que el Consejo Directivo de la INDDHH
hubiere adoptado resoluciones que sean públicas, cuando la INDDHH funcione
en régimen de Asamblea Nacional de Derechos Humanos o en el supuesto
previsto en el inciso tercero del artículo 68 de esta ley.
La violación de la prohibición establecida en el inciso precedente se
considerará falta grave a los deberes inherentes al cargo.
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