Fecha de Publicación: 27/01/2009
Página: 515-A
Carilla: 11

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Artículo 83

 La INDDHH llevará a cabo, en coordinación con el Ministerio de Relaciones
Exteriores, las funciones del mecanismo nacional de prevención al que se
refiere el Protocolo Facultativo de la Convención Contra la Tortura y
otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, Tratado
Internacional del que la República es parte.
A tal efecto, la INDDHH deberá cumplir con las exigencias que, para el
mecanismo nacional, prevé el mencionado Protocolo dentro de sus
competencias y atribuciones.

Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 17 de
diciembre de 2008.
JOSE MUJICA, Presidente; HUGO RODRIGUEZ FILIPPINI, Secretario.

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
 MINISTERIO DEL INTERIOR
  MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
   MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
    MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
     MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
      MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
       MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
        MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
         MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
          MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE
           MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO
             TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
              MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

                                       Montevideo, 24 de Diciembre de 2008

Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el
Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se la Institución
Nacional de Derechos Humanos y se establecen normas para su
funcionamiento.
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