Fecha de Publicación: 27/01/2009
Página: 515-A
Carilla: 11

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Artículo 78

 Para la primera elección de miembros del Consejo Directivo de la INDDHH,
las organizaciones sociales que podrán proponer candidatos serán las que,
a juicio de la Comisión Especial prevista en el artículo 40, reúnan los
requisitos establecidos en los literales A) y B) del artículo 63 de esta
ley.
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