Fecha de Publicación: 27/01/2009
Página: 515-A
Carilla: 11

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Artículo 75

 (Presupuesto - Procedimiento).- El Consejo Directivo elaborará el
proyecto de presupuesto de la INDDHH, el que será puesto a consideración
de la Cámara de Representantes dentro de los primeros noventa días de
haber asumido la nueva dirección de la INDDHH.
La Cámara de Representantes no podrá modificar el proyecto de presupuesto,
salvo en disminuir su monto con el voto conforme de la mayoría absoluta de
sus integrantes.
Si transcurridos treinta días corridos desde que el día en que el proyecto
de presupuesto fue puesto a consideración de la Cámara de Representantes
sin que ésta hubiese alcanzado la mayoría de votos para su disminución, se
considerará fíctamente aprobado el proyecto de presupuesto propuesto por
la INDDHH, el cual deberá ser incluido y aprobado en la consideración del
presupuesto quinquenal de dicha Cámara o de sus modificaciones, según la
instancia más próxima, considerando lo dispuesto en los incisos primero y
segundo del artículo 108 de la Constitución de la República.
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