Fecha de Publicación: 27/01/2009
Página: 515-A
Carilla: 11

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Artículo 73

 (Funcionamiento permanente).- La actividad de la INDDHH no se verá
interrumpida por el receso de las Cámaras, ni por su disolución de acuerdo
al mecanismo previsto en la Sección VIII de la Constitución de la
República. En tales casos la relación de la INDDHH con el Poder
Legislativo se realizará a través de la Comisión Permanente. Tampoco
interrumpirá su actividad en los casos de suspensión de la seguridad
individual (artículo 31 de la Constitución de la República) o de adopción
de medidas prontas de seguridad (numeral 17) del artículo 168 de la
Constitución de la República).

                               CAPITULO VII
                               PRESUPUESTO
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