Fecha de Publicación: 27/01/2009
Página: 515-A
Carilla: 11

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Artículo 72

 (Obligación de colaborar con la INDDHH).- Todos los funcionarios de
organismos objeto de la competencia de la INDDHH, tienen la obligación de
colaborar con la INDDHH.
A los efectos previstos en el inciso anterior, todos los organismos e
instituciones públicas harán conocer entre sus funcionarios la presente
obligación y harán efectiva la responsabilidad disciplinaria para el caso
de incumplimiento. Asimismo deberá comunicarse idéntica obligación a las
empresas de servicios públicos tercerizados o concesionarios en el acto
mismo del contrato a celebrarse, debiendo constar a texto expreso en los
documentos que se suscriban.
Los organismos públicos sólo podrán negarse a la exhibición de aquellos
documentos que hubiesen sido calificados como secretos, reservados o
confidenciales, mediante resolución expresa y fundada del jerarca máximo
del organismo.
El Consejo Directivo de la INDDHH pondrá este hecho en conocimiento
inmediato de la Asamblea General a través de su Presidente e incluirá la
relación de la situación planteada en su Informe Anual o en Informe
Especial producido a esos efectos.
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